Tesis num. XXXII.1 C (11a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaCivil
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito
Hechos

En un juicio de reconocimiento de paternidad la autoridad judicial ordenó el desahogo de la prueba pericial en genética para conocer si existía filiación entre el actor y el presunto padre, con fundamento en el artículo 382 del Código Civil para el Estado de Colima, y apercibió al demandado que de negarse operaría la presunción de que es el padre biológico; sin embargo, la evidencia no se recibió debido a la incomparecencia del enjuiciado, por lo que se le hizo efectivo el apercibimiento. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia en la que dicha autoridad estimó acreditada la excepción perentoria de cosa juzgada. Al resolver el asunto, el tribunal de alzada consideró que es insuficiente el apercibimiento de presumir la paternidad para que operaran sus consecuencias jurídicas, pues debe ser reiterada la negativa para practicar la prueba pericial, lo que sólo puede acontecer si se aplican al enjuiciado las medidas de apremio previstas en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Por ello, el tribunal de segundo grado mandó reponer el procedimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios de reconocimiento de paternidad, cuando los presuntos ascendientes se nieguen a practicarse la prueba pericial en materia de genética (ADN), no es necesario apercibirlos con la imposición de medidas de apremio como la multa o el arresto, previamente a que opere la presunción de la filiación controvertida.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 382 del Código Civil para el Estado de Colima procura la protección del derecho de las personas menores de edad a conocer su origen, mediante la investigación de su relación filial por medio de instrumentos eficaces –pruebas científicas y avances de la ciencia– a cargo de aquella persona a quien se atribuya la paternidad. En esas condiciones la autoridad judicial no puede obligar al presunto ascendiente a que proporcione las muestras o a practicarse dicha prueba, pues el derecho de los menores de edad a saber su entroncamiento sanguíneo, no autoriza a vulnerar los derechos de aquellos a quienes se les imputa su paternidad. Por ello, ante la negativa de practicarse las pruebas biológicas solicitadas para investigar la filiación de una persona, el legislador previó que se generará la presunción legal iuris tantum de la relación filial sin que deban agotarse los medios de apremio previstos por la ley...

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