Tesis num. XXXI. J/1 K (11a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 25-08-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación25 Agosto 2023
MateriaComún
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 4232
Hechos

Una persona promovió juicio de amparo indirecto reclamando la aprobación, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023. El Juez de Distrito, por un lado, negó la suspensión provisional solicitada por cuanto a la inconstitucionalidad del acto reclamado y, por otro, la concedió respecto de sus consecuencias. En contra de dicha determinación el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos carece de legitimación para interponer el recurso de queja en contra el acuerdo mediante el cual se concedió la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto para impedir las consecuencias y aplicación del decreto señalado, cuya materialización corresponde a diversas autoridades encargadas de la aplicación de las leyes reclamadas.

Justificación: Lo anterior, porque de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que es indispensable que quien interponga el recurso de queja se vea afectado por la determinación que pretende impugnar, por lo que las autoridades responsables sólo podrán hacerlo contra las resoluciones que afecten directamente alguna de sus atribuciones legales o constitucionales en el acto que de cada una de ellas se reclame en la resolución recurrida. En ese sentido, el presidente de la República carece de legitimación para interponer el recurso de queja en contra del auto que concedió la suspensión provisional para impedir las consecuencias y aplicación del decreto citado, en virtud de que su materialización corresponde a diversas autoridades encargadas de la aplicación de las leyes reclamadas, por lo que aquél no resintió afectación directa con motivo de la medida cautelar impugnada; de ahí que debe desecharse.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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