Tesis num. XXXI.2 L (11a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaLaboral
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un trabajador transitorio de Petróleos Mexicanos (Pemex) que ocupó una plaza por más de 365 días a propuesta provisional del sindicato, solicitó el otorgamiento de la plaza en forma definitiva, conforme a la cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (SNTPRM). La Junta declaró improcedente la acción, entre otras razones, porque conforme a dicha cláusula, para que el actor tuviera derecho al otorgamiento de planta de la plaza reclamada, la contratación debía provenir directamente del patrón, por lo que no se actualizaban los supuestos de la referida cláusula.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cláusula 4 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que excluye a los trabajadores transitorios propuestos por el sindicato del derecho a ser considerados trabajadores de planta, es inconstitucional.

Justificación: De la citada disposición contractual se advierte una cláusula de exclusión, conforme a la cual los puestos de nueva creación definitivos y las vacantes definitivas que no se susciten con motivo de reajuste de personal, deben ser cubiertos por el patrón, por conducto del sindicato. De igual forma, dicha cláusula contractual contiene la obligación por parte del sindicato de proporcionar dentro de las 72 horas contadas a partir del día siguiente al de la notificación oficial, al personal solicitado por el patrón y, ante su omisión, éste puede cubrir temporalmente las vacantes por el plazo de 365 días y, una vez transcurrido ese lapso sin que el sindicato hubiere hecho una propuesta definitiva, siempre que la plaza no esté sujeta a juicio, el trabajador que hubiere sido nombrado temporalmente por el patrón se considerará de planta. Así, cuando el trabajador transitorio es contratado por el patrón, una vez transcurridos 365 días, sin que el sindicato haga la propuesta definitiva, adquirirá el derecho de ser considerado de planta; sin embargo, no se advierte esa misma consecuencia cuando el trabajador transitorio sea propuesto en forma provisional por el sindicato y haya transcurrido ese periodo sin que se haga la propuesta definitiva, lo que permite establecer que la citada cláusula otorga un trato diferenciado que no encuentra una justificación constitucionalmente válida,...

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