Tesis num. XXXI.17 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 22-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
MateriaCivil
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito

El artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio dispone que al efectuarse el emplazamiento al juicio oral mercantil se entregará al demandado copia simple, cotejada y sellada de la demanda, así como el traslado al demandado con la documentación exhibida, mientras que respecto de la contestación, el diverso 1390 Bis 17 del mismo ordenamiento, únicamente ordena la vista a la contraparte, sin traslado con copia simple de los documentos anexos, toda vez que la frase "dará vista", sólo implica que la promoción queda en los autos del juicio para que las partes se enteren de su contenido, no así su entrega; por tanto, no debe considerarse que la falta de exhibición de copias de los documentos anexos a la contestación de la demanda, implique que...

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