Tesis num. XXX.4o.1 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 25-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación25 Junio 2021
MateriaAdministrativa
EmisorCuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada y que, tratándose de una resolución negativa ficta, la autoridad demandada expresará los hechos y el derecho en que apoya su negativa. Por tanto, cuando al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo federal promovido contra una resolución negativa ficta, la autoridad exhibe una respuesta negativa expresa, no está obligada a solicitar que al resolver se tomen en consideración los motivos y fundamentos en...

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