Tesis num. XXX.3o.6 A (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaConstitucional
EmisorTercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto, un servidor público reclamó de diversas autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Secretaría de la Función Pública, entre otros, la expedición y publicación del "Acuerdo por el que se modifican los anexos primero y segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas" y del "Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, el 24 de diciembre de 2019 y el 19 de junio de 2020, respectivamente, así como su aplicación a través de la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses. El Juez de Distrito, por un lado, resolvió sobreseer en el juicio de amparo respecto de algunos actos y, en distinto aspecto, negar la protección constitucional en torno a los demás, al considerar que los acuerdos reclamados y su aplicación eran acordes al marco constitucional; inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los referidos acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y por la Secretaría de la Función Pública no violan los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la privacidad contenidos en la Norma Fundamental, en primer lugar, porque la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR