Tesis num. XXX.3o.3 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 26-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Agosto 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Hechos

En un juicio especial hipotecario la actora reclamó el vencimiento anticipado del crédito hipotecario, por falta de pago de las amortizaciones pactadas en el contrato base de la acción. A. contestar la demanda, la parte demandada se excepcionó con base en el argumento de que si incurrió en esa omisión fue debido a su estado de salud, por lo que, en esa hipótesis, procede hacer efectivo el seguro que se contrató para garantizar el pago del crédito por actualizarse el siniestro consistente en la declaratoria de estado de invalidez total y definitivo, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El Juez responsable resolvió que se reunieron las condiciones para hacer válido el seguro contratado por la acreditante para el caso de que la parte acreditada resintiera un estado de invalidez, atinentes a la existencia de la póliza y su vigencia, así como la actualización del objeto que cubre la suma asegurada, pero estimó que no se satisfizo la condición consistente en que el siniestro ocurriera dentro de la temporalidad para hacer efectiva la póliza, esto es, antes de que el crédito tuviera pagos vencidos por más de noventa días.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando existe evidencia de que los padecimientos del asegurado que culminaron en la declaratoria de estado de invalidez definitivo, total y permanente, iniciaron en una fecha anterior a la que se señala en el dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debe atenderse a aquélla para efectuar el cómputo del plazo para hacer exigible la póliza de seguro.

Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que la póliza del...

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