Tesis num. XXX.2o.3 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 09-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Hechos

Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra actos emitidos en el periodo de ejecución de una sentencia dictada en primera instancia; seguido el curso del procedimiento, el Juez de Distrito, en lo que para el caso resulta relevante, estimó que uno de los actos reclamados era improcedente, en virtud de que derivaba de otro consentido, razón por la cual, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, relacionada con sus diversas fracciones XII y XIV, así como con el artículo 217, ambos de la Ley de Amparo, sobreseyó en el juicio. Inconforme con dicha resolución, la persona quejosa interpuso recurso de revisión, alegando que no existe jurisprudencia del Alto Tribunal del país que establezca que cuando se reclama un acto que derive de otro consentido, se actualiza una causa de improcedencia del juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio de amparo se reclama un acto que es derivado de otro consentido, se actualiza una causa de improcedencia del juicio de amparo, la cual es de origen jurisprudencial. Lo anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber, que el acto: i) sea una consecuencia natural y legal del acto antecedente; y, ii) no se impugne por vicios propios, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad se haga derivar de los actos consentidos.

Justificación: Es así, porque si bien algunos de los criterios del Alto Tribunal del país en que se ha desarrollado la causal de improcedencia citada son tesis aisladas y las mismas no son obligatorias y/o vinculantes en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, no puede desconocerse que sí tienen un grado orientador e, incluso, persuasivo para los juzgadores constitucionales, con independencia del "grado de vinculación" u "obligatoriedad" que suponen los llamados criterios aislados de la Suprema Corte Justicia de la Nación. Se considera de esta manera, ya que como se estableció en el recurso de reclamación 966/2020, resuelto por la Segunda Sala del Máximo Tribunal: "la pericia reflejada en el precedente de la Suprema Corte y los valores de uniformidad garantizados por la adhesión nacional a una interpretación única, sugieren que los tribunales inferiores deben seguir acatando los precedentes del Tribunal Constitucional". Ello, pues precisamente asegura una medida...

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