Tesis num. XXX.2o.1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaConstitucional, Civil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Hechos

En un juicio civil el actor reclamó de la demandada el pago de cierta cantidad de dinero, relativa al cincuenta por ciento de los gastos realizados por la compra de un bien inmueble que las partes adquirieron en copropiedad durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes; por su parte, la demandada alegó que en un diverso juicio familiar, relativo a la acción de divorcio de las partes, quedó pendiente la compensación de los bienes adquiridos dentro de dicho matrimonio y, por lo mismo, se dejaron a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía incidental. El Juez de primera instancia declaró fundada la acción ejercida, en la medida en que el actor demostró haber realizado el total de los pagos del bien adquirido, cuando ambas partes se comprometieron a pagar el cincuenta por ciento cada una; inconforme con el fallo, la demandada interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada lo confirmó.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un juicio civil cuya acción ejercida es la de pago de pesos, debe juzgarse con perspectiva de género cuando las partes de la controversia adquirieron en copropiedad un bien inmueble durante la vigencia del matrimonio (celebrado bajo el régimen de separación de bienes) y se advierte que uno de los excónyuges externó encontrarse en desventaja por razón de género.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", determinó que del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. En ese sentido, cuando las prestaciones reclamadas en la...

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