Tesis num. XXX.1o.5 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

Hechos: La titular de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales impuso al trabajador (actor) y a su abogado patrono, una multa equivalente a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por considerar que realizaron acciones notoriamente improcedentes, al manifestar hechos falsos en relación con el salario, la jornada de trabajo y la antigüedad de la relación laboral, pues durante la secuela procesal quedó de manifiesto que los datos proporcionados de esos tres aspectos no correspondían a la realidad y se presentaron con la intención de obtener beneficios indebidos, lo que fundamentó en los artículos 48, quinto párrafo y 48 Bis, fracción I, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los "hechos notoriamente falsos" a que se refiere el artículo 48 Bis, fracción I, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos cuya falsedad se evidencia desde el escrito que los contiene, y los que de manera irrefutable y sin justificación ocurren durante el proceso, evidenciándose un actuar doloso con el fin de obtener beneficios indebidos.Justificación: El precepto citado sanciona a los abogados, litigantes o representantes que presenten hechos notoriamente falsos en relación con el salario, la jornada laboral o la antigüedad de la relación...

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