Tesis num. XXVIII.1o. J/1 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 21-10-2022 (Reiteración)
Fecha de publicación | 21 Octubre 2022 |
Materia | Laboral |
Emisor | Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
En varios asuntos, la parte actora demandó diversas prestaciones de carácter laboral. El secretario instructor del Tribunal Laboral desechó la demanda y ordenó el archivo del asunto en un caso y en los otros se declaró incompetente para conocer y resolver éstos, lo que originó un conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario instructor del Tribunal Laboral carece de facultades para emitir resoluciones que resuelvan en definitiva el procedimiento o lo den por concluido.
Justificación: Lo anterior es así, porque de la interpretación sistemática de los artículos 610, 871 y 873-E de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien el Juez podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, tal facultad, al ser genérica, debe entenderse limitada a actos de carácter procesal que tengan por efecto el impulso del procedimiento en aquella fase, considerando que de esa naturaleza son los acuerdos o providencias que expresamente la ley le permite dictar a dicho funcionario en apoyo del juzgador, sin comprender a los que ponen fin a la controversia; lo cual queda de manifiesto si se tiene en cuenta que sus actos son revisables a través del recurso de reconsideración que debe ser fallado en la audiencia preliminar, pero es una fase a la cual no escalaría el procedimiento laboral para resolver la impugnación cuando ésta verse sobre el acto que previamente da por finalizado el asunto sometido a la potestad del tribunal; de manera que también el juzgador carece de facultades para delegar resoluciones que impliquen resolver en definitiva el procedimiento o darlo por concluido y, en consecuencia, el secretario instructor está impedido para emitirlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
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