Tesis num. XXVIII.1o.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 12-11-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito

El común denominador que justifica el análisis oficioso de la cosa juzgada refleja consiste en que, una vez formalizada, se convierte en una cuestión de orden público, lo que encuentra sustento de manera central en la inmutabilidad y autoridad de la sentencia ejecutoriada, lo cual, a su vez, genera un vínculo jurídico público que obliga a los órganos jurisdiccionales a evitar afectar dicha institución jurídica. Por tanto, si se reclama al tribunal de apelación una sentencia definitiva que contiene un pronunciamiento sobre la actualización de la cosa juzgada refleja, con base en una diversa sentencia de segunda instancia emitida en un juicio primigenio que alcanzó la calidad de cosa juzgada, pero esta última, con posterioridad a la fecha de emisión del acto reclamado, ha dejado de existir jurídicamente debido a que el propio Tribunal Colegiado de Circuito, en otro juicio constitucional, concedió el amparo y ordenó dejarla insubsistente, tal situación constituye un hecho superveniente que también es de orden público, porque se relaciona con la cosa juzgada refleja que la responsable estimó actualizada; de ahí que es factible que dicho órgano jurisdiccional, oficiosamente, allegue la correspondiente prueba superveniente consistente en el referido fallo protector y con base en éste, conceda la protección constitucional para el efecto de que la responsable prescinda de considerar actualizada la cosa juzgada refleja; lo anterior, sin perjuicio de que la quejosa pueda invocar el aludido hecho superveniente de revocación de la citada figura...

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