Tesis num. XXVII.2o.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 04-06-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Junio 2021
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito

En la jurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE. LA ACREDITACIÓN DE DAÑOS Y/O PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO ES UN REQUISITO PARA QUE SE OTORGUE CUANDO EL QUEJOSO ALEGA TENER INTERÉS JURÍDICO.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la acreditación de daños y/o perjuicios de difícil reparación con motivo de la ejecución del acto reclamado no es un requisito para que se otorgue la suspensión en el juicio de amparo, cuando el quejoso alega tener interés jurídico. En ese contexto, si el Código de Justicia Administrativa del Estado de Q.R., en su artículo 134, fracción I, inciso b), establece como requisito para concederla, que se acredite que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado, se concluye que dicho precepto prevé mayores requisitos que los que la Ley de Amparo dispone para conceder la suspensión definitiva. Por tanto, no resulta exigible al quejoso agotar el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa local, previamente a promover el juicio de...

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