Tesis num. XXVII.1o. J/3 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-10-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Común, Administrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito

El artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de máxima publicidad de la información pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública garantiza el derecho de acceso a aquella en posesión de cualquier autoridad, incluyendo a los órganos autónomos, al establecer en sus artículos 8, 60, 61 y 68 las disposiciones generales y principios que deben observar los organismos garantes de dar publicidad a sus deliberaciones, entre los que destacan los de máxima publicidad, transparencia y disponibilidad. Por otra parte, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es sujeto obligado en el ámbito federal para cumplir con las obligaciones de transparencia y debe poner a disposición del público la información que genera; incluso, el artículo 1 de su ley orgánica indica que las resoluciones que emita deberán apegarse, entre otros principios, a los de legalidad, máxima publicidad y razonabilidad. Ahora bien, conforme a los artículos 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 31 de la ley orgánica mencionada, las Salas Regionales se integran por tres Magistrados y, para la validez de las sesiones en que emiten sus sentencias será indispensable: 1. La presencia de los tres Magistrados o del secretario que supla la ausencia temporal o definitiva de alguno de éstos; 2. Que la sesión sea pública (salvo los casos de excepción que señale la ley); y, 3. Que se transmita por medios electrónicos. Así, la sesión indicada, al celebrarse en esos términos, no sólo favorece el principio de máxima publicidad, sino que conlleva una mayor transparencia de las labores que llevan a cabo los órganos jurisdiccionales y, con ello, un acercamiento con la sociedad, incluso, al ordenarse su transmisión por medios electrónicos; de ahí que tengan por objeto que el proyecto que formula el Magistrado instructor sea debatido en una sesión donde se expongan los argumentos para convencer de la o las posturas jurídicas contenidas en éste o para persuadir de su aplicación, por más que después de la discusión, al votar, el Magistrado disidente se limite a expresar que lo hace total o en contra del proyecto, con lo que la legislación referida elimina toda opacidad en el estudio y deliberación correspondientes y garantiza la emisión de una sentencia imparcial...

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