Tesis num. XXVII.1o.2 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-04-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Abril 2024
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito

Hechos: Una persona moral que contrató la prestación de servicios de personal con un intermediario laboral, promovió amparo indirecto contra la obligación sustantiva de pago, derivada del sistema normativo integrado por las Leyes del Impuesto sobre Nóminas y del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo (abrogada), ambas del Estado de Quintana Roo. La persona juzgadora concedió la protección de la Justicia de la Unión al estimar que se viola en su perjuicio el principio de proporcionalidad tributaria. En el recurso de revisión se argumentó que aquélla no tiene interés jurídico para reclamar la obligación de pago del impuesto adicional para el fomento al empleo de dicha entidad, al tener la calidad de retenedora, no de sujeto pasivo del tributo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los sujetos pasivos del poder tributario tienen interés jurídico para promover amparo indirecto contra el sistema normativo que regulaba sus obligaciones formales de retener y enterar el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo.Justificación: De los artículos 6, primer y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo abrogada y 4, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Nóminas, ambas del Estado de Quintana Roo, se advierte que las personas físicas, morales o unidades económicas que hubieren contratado la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su...

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