Tesis num. XXVI.2o.1 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 07-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2543

Hechos: Una mujer (mamá soltera, dedicada a las labores del hogar y sin ingresos) fue sentenciada por el delito de violencia familiar en agravio de su hija menor de edad y sancionada con pena privativa de la libertad, sin beneficios, porque la maltrató físicamente en dos ocasiones (golpes en diferentes partes del cuerpo con diversos objetos); razón por la cual, la víctima y su hermano también infante, quienes están al cuidado de la sentenciada, serán separados de ella al estar privada de la libertad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es deber de las personas juzgadoras recabar y ordenar las pruebas pertinentes para esclarecer si la imputada realizó la acción bajo un error de prohibición invencible, como causa de inculpabilidad, respecto a la ilicitud de la conducta, en casos que existan indicios de un contexto de vulnerabilidad por razón de género que le permitió creer que su actuar estaba justificado.


Justificación: El derecho humano de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y bajo un método de juzgar con perspectiva de género deriva de los artículos 1o. y 4o., párrafo primero, de la Constitución General, el cual ha desarrollado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y aislada 1a. XXVII/2017 (10a.). En ese sentido, ha precisado que las personas juzgadoras deben recabar pruebas de oficio para aclarar la situación de vulnerabilidad o desventaja por razones de género de las partes en controversia ya que, de detectarse, sería posible evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género. Sobre esa base, tratándose del delito de violencia familiar por el que una mujer es sentenciada con pena privativa de la libertad, sin beneficios, porque maltrató físicamente en dos ocasiones y sin gravedad a su hija, quien junto con su hermano menor de edad será separada de la madre con motivo de la pena de prisión, resulta necesario recabar pruebas que pudieran demostrar su situación de desventaja de la que le surja su creencia, alegada por la defensa, en el sentido de que el maltrato físico a su hija, sin gravedad, para corregirla, estaba justificado; creencia que podría surgir de su situación particular como mujer, en razón de que fue madre adolescente, se encargaba de la crianza de su hija víctima, dedicándose a las labores del...

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