Tesis num. XXV.2o.6 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 26-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Enero 2024
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito

Hechos: Una persona trabajadora al servicio de una institución pública del Estado de Durango ejerció la acción de otorgamiento de nombramiento definitivo o de base, debido al transcurso del tiempo laborado y sustentada, entre otros, en el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el otorgamiento del nombramiento de base o definitivo de los trabajadores al servicio del Estado de Durango es inaplicable el régimen de inamovilidad que por el solo transcurso del tiempo establece el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ante la inexistencia de la figura de la prórroga contractual en la legislación local.Justificación: La doctrina judicial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reflejada en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.), en función del análisis del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, patentiza la libertad configurativa del legislador para regular las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado. En el caso de Durango, las regula la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado, conforme a las bases mínimas constitucionales y, por ende, los dos parámetros de análisis están ubicados en lo siguiente: La inaplicabilidad del régimen de inamovilidad que por el solo transcurso de 6 meses establece el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la regla general sobre la inexistencia de la figura de la prórroga contractual. De esta forma, acorde con las reflexiones realizadas en torno a los conceptos jurídicos de acción e interés, desde la perspectiva doctrinaria, delineados por la aludida Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 6/2001, resulta imprescindible que el Tribunal...

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