Tesis num. XXIX.3o.1 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 03-12-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
MateriaComún,Común, Penal
EmisorTercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito

Hechos: Un agente del Ministerio Público promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del Juez de Control a su solicitud de prorrogar el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar que de manera manifiesta e indudable se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General. Inconforme, interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha autoridad carece de interés jurídico y de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra la negativa del Juez de Control de prorrogar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y, por tanto, se actualizan las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, párrafo primero (interpretado en sentido contrario), 6o. y 7o., todos de la Ley de Amparo.


Justificación: Para la procedencia del juicio de amparo, quien solicita la protección de la Justicia de la Unión debe estimar vulnerados sus derechos humanos por una autoridad en términos del principio de agravio personal y directo; por tanto, el agente del Ministerio Público que acude al juicio de amparo no cuenta con interés jurídico, porque no debe considerarse que sea titular de un derecho público subjetivo, ni que demuestre una afectación real y actual a su esfera jurídica en forma directa, pues por mandato constitucional el órgano que representa es el encargado de investigar los delitos y ejercitar la acción penal ante los tribunales y, por regla general, no está legitimado para promover el juicio de amparo, con la salvedad prevista en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, esto es, cuando una norma general, acto u omisión de autoridad afecten a dicha institución en su patrimonio, siempre que se trate de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares. Situación que no acontece en el proceso penal en el que el Juez de Control, en audiencia de ampliación del plazo para la investigación complementaria, determina negar la prórroga para el cierre de la investigación complementaria, pues aun cuando en la audiencia respectiva se ubica en un estadio igualitario con relación al imputado, el acto reclamado no vulnera su patrimonio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO...

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