Tesis num. XXIV.2o.3 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 22-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5759
Hechos

El quejoso solicitó al Juez de Control la modificación de la prisión preventiva justificada que se le impuso como resultado de la vinculación a proceso. La autoridad responsable negó tal petición, al estimar que no habían variado las condiciones objetivas que condujeron a su imposición. Esa negativa fue reclamada en el juicio de amparo indirecto y se pidió la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios, para que la persona quedara en inmediata libertad. La Jueza de Distrito negó la medida en los términos solicitados y la concedió para el único efecto de que el peticionario quedara a su disposición por cuanto hace a la libertad personal, en el lugar en el que se encontraba recluido, y a la de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento penal, en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo; inconforme, el quejoso interpuso recurso de queja en el que, tras efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio de la norma aplicada, se determinó que tal norma restringe de manera desproporcionada el derecho a la tutela cautelar y, por tanto, se consideró necesario establecer los efectos de la suspensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 163 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe inaplicarlo y acudir a las normas de la "parte general" de la suspensión del propio ordenamiento (artículos 127, 128 y 147), que permiten concederla con efectos restitutorios, sin que al hacerlo se desatienda la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE ACTOS RECLAMADOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ESPECIAL DE LA LEY DE AMPARO (‘EN MATERIA PENAL’), DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DE LA PARTE GENERAL, QUE PERMITEN PONDERAR LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, EL PELIGRO EN LA DEMORA Y LA AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL.", aplicada en sentido contrario.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 397/2016, de la que derivó la tesis citada, desde un escenario estrictamente de legalidad, determinó que para decidir sobre la suspensión de los actos reclamados no previstos en la "parte especial" relativa de la Ley de Amparo ("en materia penal"), deben aplicarse las normas de la parte general que permiten, entre otras cosas,...

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