Tesis num. XXIV.2o.1 P (11a.) de , 11-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaComún
Emisor
Hechos

En un juicio de amparo indirecto en materia penal el J. de Distrito requirió a la parte quejosa para que proporcionara el domicilio de la persona extranjera que detenta la calidad de tercero interesada; el peticionario fue omiso en brindar esa información, por lo que el J. inició las investigaciones ante diversas dependencias a fin de obtenerla y lograr el emplazamiento de dicha parte. Durante el procedimiento de investigación, sin obtenerse resultados favorables, el autorizado de la parte quejosa solicitó al J. recurrido que ordenara la notificación por edictos a que se refiere el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, lo cual fue acordado desfavorablemente, porque aún no se recibía respuesta a diversas notas diplomáticas que, ante la solicitud del propio J. Federal, el director jurídico contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en la Ciudad de México, envió a la representación del país extranjero del que se dijo era originario el aludido tercero. Inconforme con esa negativa, el quejoso interpuso el recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento de investigación a que se refiere el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, debe considerarse satisfecho si, de no quedar pendiente alguna otra diligencia con las entidades nacionales respecto de las que ya se agotó la búsqueda, los funcionarios diplomáticos a los que se les pidió en diversas ocasiones la información respectiva al domicilio de la persona extranjera que detenta la calidad de tercero interesada, omiten proporcionar la información aludida, por lo que debe ordenarse el emplazamiento por edictos, incluso a costa del Consejo de la Judicatura Federal.

Justificación: En términos del artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los funcionarios y empleados consulares, en ejercicio de sus funciones, no están sometidos a la jurisdicción judicial o administrativa del Estado en que se encuentran, es decir, los diplomáticos de algún país extranjero radicados en los Estados Unidos Mexicanos, cuando actúan en ejercicio de las funciones consulares, cuentan con inmunidad jurisdiccional y administrativa, por lo que no se les pueden imponer las medidas de apremio previstas para tal efecto en la legislación nacional aplicable. En ese sentido, si las entidades diplomáticas a las que reiteradamente se les pidió información del domicilio del...

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