Tesis num. XXIV.1o.9 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 17-11-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la quejosa –en representación de una menor de edad– señaló como acto reclamado el auto por medio del cual fue requerida para que presentara a su hija, bajo apercibimiento de multa, a efecto de extraerle la muestra necesaria para realizarle una prueba de paternidad –ácido desoxirribonucleico de células ADN–. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, dado que a su consideración se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, toda vez que contra el auto reclamado procedía el recurso de revocación, al no tratarse de un acto que atentara contra la vida o privación ilegal de la libertad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad, cuando en la resolución del juicio ordinario civil reclamada en el juicio de amparo, se ordena realizar una prueba pericial en genética en la integridad de un menor de edad, pues implica extraer una muestra de tejido celular, que puede ser de sangre, para la comprobación de la paternidad –mediante la correspondencia del ácido desoxirribonucleico (ADN) entre los implicados–, dada la existencia de un ataque directo al derecho a la libertad de privacía e intimidad, y a que la ejecución de dicho acto es de imposible reparación.


Justificación: Lo anterior, porque en el juicio de amparo, conforme lo mandatan los artículos 107, fracción II, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, de la Ley de Amparo y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, los Jueces y Magistrados federales deben observar con plenitud la institución de la suplencia de la queja deficiente que debe ser total, es decir, opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación a la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 81/2002-PS, señaló que cuando en un juicio del orden civil o familiar se admita y ordene el desahogo de una prueba pericial en genética, tendiente a determinar la correspondencia de "ADN" entre los implicados, que permita establecer las características o elementos hereditarios para poner de manifiesto la existencia o no de un vínculo o parentesco por consanguinidad, dicho auto o proveído debe ser considerado como un acto que...

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