Tesis num. XXIV.1o.45 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la quejosa reclamó la resolución de la solicitud del beneficio de libertad condicionada sin monitoreo electrónico. El Juez de Distrito primigenio se declaró incompetente y remitió la demanda al que consideró competente; éste celebró la audiencia constitucional y se declaró incompetente, regresando los autos al declinante, quien registró el expediente como si se tratara de un nuevo juicio, no obstante, insistió en su incompetencia y le devolvió los autos, en lugar de remitirlos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, planteando finalmente el conflicto competencial el Juez declinado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por excepción, en un conflicto competencial por razón de territorio entre Jueces de Distrito, su conocimiento y resolución corresponden al Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en el lugar en el que ejerce jurisdicción el Juez declinado, cuando ha transcurrido un lapso considerable sin que exista pronunciamiento en cuanto a la admisión o desechamiento de la demanda de amparo.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el conflicto competencial 121/2010, resolvió que cuando una contienda se suscita entre Jueces de Distrito que corresponden a una jurisdicción distinta, debe resolverse conforme al concepto jurídico procesal de la prevención, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer y resolver es el residente en el lugar al que pertenece el juzgador que conoció inicialmente de la acción de amparo. No obstante, dichas consideraciones son inaplicables cuando el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y el planteamiento del conflicto competencial es considerable, al grado que pudiera causar una afectación al derecho humano a una justicia pronta y expedita establecido en el artículo 17 de la Constitución General. De donde se sigue que para observar y privilegiar...

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