Tesis num. XXIV.1o.19 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En el juicio de amparo indirecto la parte quejosa reclamó la resolución de segunda instancia que confirmó la del Juez de Control emitida en la audiencia de revisión de la medida cautelar, en el sentido de que no habían variado las circunstancias para imponer una diversa a la de prisión preventiva oficiosa y que, por tanto, debía subsistir; el Juez de Distrito declaró infundados los conceptos de violación y negó el amparo solicitado, bajo la consideración de que la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19, párrafo segundo, constitucional, era una de las restricciones expresas a la libertad para los delitos ahí señalados y no vulneraba el principio de presunción de inocencia. Contra esa decisión se interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede otorgar la protección constitucional contra la resolución de segunda instancia que confirma la decisión del Juez de Control en el sentido de que subsiste la prisión preventiva oficiosa, para el efecto de que dicha autoridad proceda a fijar una nueva audiencia de revisión de esa medida cautelar, en la que la deje sin efecto y dicte otra diferente que considere razonablemente adecuada, siguiendo los lineamientos legales, convencionales y constitucionales sobre la materia.


Justificación: Lo anterior, porque los tribunales mexicanos –estatales o federales– tienen la obligación de observar y aplicar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; circunstancia que se ve reflejada en la tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), en la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los criterios jurisprudenciales de aquel tribunal internacional, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio, resultan vinculantes para los Jueces nacionales, al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado y que la fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En ese orden, deben observarse las sentencias de 7 de noviembre de 2022, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso T.T. y...

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