Tesis num. XXIV.1o.11 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como actos reclamados la clausura e imposición de sellos en una negociación comercial, así como su ejecución, consecuencias y efectos. El Juez de Distrito negó la suspensión provisional solicitada, al considerar que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendría una disposición de orden público, además de que la clausura constituía un acto consumado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la clausura e imposición de sellos en una negociación comercial, así como su ejecución, consecuencias y efectos, siempre y cuando la parte quejosa cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el acto reclamado sea cierto; b) Que de acuerdo con su naturaleza, sea susceptible de ser suspendido; c) Que la solicite la parte agraviada; y, d) Que con su concesión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, caso en el cual se podrá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, cuando la naturaleza del acto lo permita.

Justificación: Lo anterior, porque tratándose de una clausura ejecutada por tiempo indefinido el Juez de Distrito puede analizar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, y si la medida cautelar es ineficaz, debe dictar medidas que impliquen no una restitución, sino un adelanto provisional del derecho cuestionado, para resolver posteriormente, en forma definitiva, si el acto reclamado es o no inconstitucional; así, el efecto de la suspensión será interrumpir el estado de clausura mientras se resuelve el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se niega el amparo, porque la apariencia del buen derecho sea equivocada, la autoridad pueda reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. En consecuencia, cuando sea jurídicamente posible, la suspensión podrá tener efectos restitutorios provisionales si se cumplen los requisitos señalados y que al dárselos no se afecte el interés social en mayor medida que la apariencia del buen derecho permita advertir en cada caso; sin que ello signifique que mediante la suspensión se puedan constituir derechos que la parte quejosa no tenía antes de la demanda de amparo, pues conforme al segundo...

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