Tesis num. XXIV.1o. J/5 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 25-08-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación25 Agosto 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

En un juicio de amparo indirecto en revisión, la autoridad responsable recurrente adujo –en sus agravios– que el Juez de Distrito violentó en su perjuicio los derechos fundamentales que prevén los artículos 14 y 16 constitucionales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inoperantes los agravios de la autoridad responsable en los recursos previstos en la Ley de Amparo, en los cuales aduce violación a derechos fundamentales, cuando no es titular de ellos, sino de obligaciones.

Justificación: Los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos revisores, se encuentran constreñidos a resolver todas las cuestiones relativas a la constitucionalidad y convencionalidad de normas aplicadas de la Ley de Amparo durante el trámite y resolución del juicio de amparo. Conforme a ello, pudiera acontecer que en el juicio se llegara a implementar, o debiera haberse llevado a cabo un ejercicio de control difuso sobre algún precepto reglamentario del juicio, o bien, que ésa fuera la materia de análisis en él, al poder imputar a la autoridad responsable un inadecuado ejercicio de control difuso de constitucionalidad o de convencionalidad en la emisión, en el ámbito de su competencia, de algún acto autoritario. Supuestos en los que sería válido plantear algún motivo de inconformidad o agravio respecto de las determinaciones emitidas durante la tramitación del amparo, tomando como referentes las disposiciones constitucionales o convencionales en que se reconociera la protección de alguno de los derechos humanos. Sin embargo, dichos motivos de inconformidad resultan inoperantes, en atención a que las autoridades responsables no son titulares de derechos humanos, sino que se trata de personas morales oficiales; esto es, autoridades del Estado Mexicano que son titulares de obligaciones, tanto generales como específicas, pues el artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución General de la República dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, como es el juicio de amparo; en consecuencia, es inconcuso que la titularidad de los derechos humanos es de las personas, no de las autoridades del Estado Mexicano –por regla general– y, siendo así, los agravios propuestos por éstas de esa forma parten de una premisa falsa, al establecer tal...

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