Tesis num. XXIV.1o.21 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaComún, Penal
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito

Hechos: En la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta al imputado, su defensa solicitó su cese inmediato, al haberse declarado inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; petición que fue desestimada por el Juez de Control, por lo que promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión con efectos restitutorios para que fuera revisada dicha medida y se le impusiera una menos lesiva; sin embargo, el Juez de Distrito la concedió en términos de los artículos 128, 163 y 166, fracción I, de la Ley de Amparo, para que el quejoso quedara a su disposición en cuanto a su libertad personal en el lugar en que se encuentra recluido, y a la del Juez responsable para la continuación del procedimiento. Inconforme con esos efectos, interpuso recurso de queja, en el que planteó la inconvencionalidad del artículo 166 de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, al establecer que si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación es inconvencional, motivo por el cual, en el juicio de amparo indirecto promovido contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios.


Justificación: Es así, porque –al margen del probable trato injustificado y discriminatorio en relación con los otros supuestos que contempla– los tribunales mexicanos –estatales y federales– tienen la obligación de observar y aplicar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; circunstancia reflejada en la tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), en la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales, al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en ellos se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado, y que la fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se...

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