Tesis num. XXIV.1o.20 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 07-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En una demanda de amparo indirecto la parte quejosa reclamó de forma destacada tanto lo resuelto en el recurso de revocación que interpuso contra el auto que admitió a trámite el diverso de apelación previsto en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, interpuesto por el imputado contra la negativa a modificarle alguna de las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso, como la interlocutoria dictada en la apelación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se señalen como actos reclamados en el juicio de amparo indirecto en materia penal tanto la interlocutoria que resolvió el recurso de revocación interpuesto contra el auto que admitió el de apelación, como la resolución dictada en éste, no deben analizarse de forma autónoma o desvinculada, aunque así se hayan reclamado, sino que de acuerdo con los artículos 107, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, debe considerarse a la primera como una violación a las reglas que rigen el trámite del recurso de apelación.


Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito al emitir las sentencias tiene la obligación de analizar la demanda y desentrañar cuál o cuáles son realmente los actos reclamados, a fin de determinar los que tienen esa naturaleza o, en su caso, constituyen violaciones procesales y no actos destacados y autónomos, aunque así se señalen en la demanda, para con base en ello resolver lo efectivamente planteado. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama alguna determinación que constituye la última dentro del procedimiento de ejecución o cuyos efectos sean de imposible reparación, junto con ella deben impugnarse todas las violaciones procesales que acontezcan durante el trámite de la secuela procesal que le dio origen, pero no de forma destacada, porque el juicio de amparo indirecto no procede contra violaciones acaecidas en la secuela del procedimiento que dio origen a aquéllos; de ahí que si el Juez de Distrito en primer orden resuelve lo relativo...

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