Tesis num. XXIV.1o. J/3 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 30-06-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6361
Hechos

En diversos juicios se reclamó la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit –parte demandada en dicho procedimiento–, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La autoridad responsable determinó que la actora no tenía derecho a recibir dichas aportaciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las aportaciones de seguridad social son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, no sólo porque así lo considera el derecho jurisprudencial interno, sino también porque el interamericano así lo determina y, por ello, la autoridad responsable, al abordar el análisis de la procedencia de la acción para reclamar su devolución debe ponderar ese aspecto.

Justificación: Ello es así, ya que las aportaciones –cotizaciones o cuotas obrero patronales– al régimen de seguridad social, tienen como fin cumplir con los postulados contenidos en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, pero son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, no sólo porque así lo considera el derecho jurisprudencial interno que confirma el motivo de creación de la norma jurídica de derecho legislado sino, además, porque el derecho jurisprudencial interamericano lo determina al señalar que los elementos fundamentales del derecho a la seguridad social son: (i) disponibilidad; (ii) riesgos e imprevistos sociales, por cuanto a que los Estados tienen la obligación de garantizar que se establezcan sistemas de salud que prevean un acceso adecuado de todas las personas a los servicios de salud, que deben ser asequibles y, en cuanto a la vejez, deben tomar medidas apropiadas para establecer planes de seguridad social que concedan prestaciones a las personas a partir de una edad determinada prescrita por la legislación nacional; (iii) nivel suficiente, porque las prestaciones, ya sean en efectivo o en especie, deben ser suficientes en importe y duración; de ahí que cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe haber una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente; (iv) accesibilidad, respecto a que si un plan de seguridad social exige el pago de cotizaciones, éstas deben definirse por adelantado por seguridad jurídica; y, (v) relación con otros derechos. En ese contexto, la...

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