Tesis num. XXIV.1o.13 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 28-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación28 Abril 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2665
Hechos

En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como acto reclamado la resolución mediante la cual la directora general del centro de readaptación social en el cual se encuentra interna le negó la suspensión de las sanciones siguientes: a) tres meses de confinamiento; b) una llamada telefónica al mes; c) tienda cada dos meses; d) prohibición de salir a la actividad de patio y ludoteca; e) sin derecho a agua potable; y, f) sólo la mitad de la comida. El Juez de Distrito negó la suspensión provisional porque a su consideración constituyeron actos negativos, no susceptibles de suspenderse.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo indirecto en materia penal procede decretar la suspensión provisional contra las medidas de vigilancia aplicadas a una persona privada de su libertad en un centro de reclusión, pues aunque constituyan actos negativos, producen efectos positivos y atentan contra su integridad y dignidad humana.

Justificación: La persona privada de su libertad en un centro de reclusión tiene derecho a condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, y el Estado debe garantizar el derecho a su vida e integridad física, conforme al artículo 45 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que impone al centro penitenciario el deber de realizar a los internos un examen médico antes, durante y después del cumplimiento de una medida disciplinaria de aislamiento; circunstancia que es acorde con los lineamientos que prevé el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, No. 9, denominado "Personas privadas de libertad", en cuanto a que el Estado tiene el rol de garante respecto de los derechos humanos de los internos, lo que implica su obligación de proteger la integridad personal. De dicho documento se advierte que se transgrede la dignidad humana de los reclusos por la falta de prohibición absoluta de la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes; además, cuando no se siguen las reglas en la aplicación de las medidas disciplinarias, que consisten en que sólo deben usarse con ese carácter o para la protección de personas por el tiempo estrictamente necesario, con rigurosa aplicación de los criterios de racionalidad, necesidad y legalidad; además de la prohibición de celdas cuyo espacio únicamente permite estar de pie o agachado, las de castigo deben contar con luz y...

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