Tesis num. XXIV.1o.8 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3908

Hechos: En un juicio de amparo indirecto los quejosos señalaron como acto reclamado la interlocutoria dictada por un Juez de primera instancia, en la cual realizó la declaratoria de herederos, sin que fueran llamados a juicio a pesar de ser hijos del de cujus. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracción VI, aplicada en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, porque de la lectura de la demanda infirió que los justiciables adujeron tener carácter de terceros extraños, por señalar que no se les llamó a dicho procedimiento; sin embargo, advirtió que dicho juicio se encontraba en trámite, circunstancia que permitía a los quejosos ejercer la defensa de dichos derechos hereditarios.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio de amparo indirecto contra la omisión del Juez de llamar a los posibles herederos al juicio sucesorio intestamentario, a efecto de que hagan valer lo que en derecho corresponda, antes de que dicte sentencia definitiva, siempre que demuestren su interés jurídico y ser terceros extraños en estricto sentido.


Justificación: Lo anterior, porque la parte quejosa, como tercera extraña al juicio de origen, hace que se actualicen los supuestos de excepción al principio de definitividad, toda vez que la falta de emplazamiento al juicio sucesorio intestamentario viola en su perjuicio su derecho de audiencia, pues no se le otorga la oportunidad de ser oída y ofrecer pruebas. Además, porque cada sección del juicio sucesorio queda concluida sin que se ocupe de otra, sino que en cada una opera el principio de preclusión y de consumación procesal; luego, al margen de que en la sentencia interlocutoria dejó de señalarse cuál era el medio de impugnación ordinario que la parte quejosa pudiera tener a su alcance para deducir sus derechos en el juicio sucesorio, ha de puntualizarse que el juicio de amparo intentado por un tercero extraño, en el que no figuró como parte formal ni material del juicio de origen, tiene como pretensión principal que se le conceda la protección constitucional para el efecto de que...

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