Tesis num. XXIV.1o.18 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 18-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

En la etapa de ejecución de un juicio de amparo indirecto la autoridad responsable adoptó una actitud contumaz para cumplir con la sentencia amparadora. Ante dicha circunstancia la parte quejosa planteó el incidente de inejecución de sentencia, por lo cual el Juez de Distrito remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que se pronunciara al respecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la parte quejosa tiene legitimación para plantear el incidente de inejecución de sentencia cuando considera que la autoridad responsable ha realizado actos evasivos o tendentes a no acatar los efectos de la sentencia protectora de amparo –conducta contumaz–, pues dicha actitud le causa agravio de forma directa, debido a su interés en que la ejecutoria de amparo sea cumplida, de acuerdo con el principio de instancia de parte agraviada.

Justificación: Uno de los principios rectores del juicio de amparo es el de instancia de parte agraviada, el cual tiene su génesis en la intelección de que sólo puede ser promovido por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pues es el que resiente el daño causado. Dicho principio rector se extiende no sólo a la materia de la acción constitucional de amparo, sino también a todo el sistema procesal recursal, consistente en el cúmulo de medios de impugnación establecidos para combatir los autos y las resoluciones dictados por los Jueces constitucionales, incluso en la etapa de ejecución, verbigracia, la denuncia de repetición del acto reclamado, la inconformidad y el incidente de cumplimiento sustituto, los cuales –de acuerdo con las porciones normativas de la ley de la materia que los rigen– pueden denunciarse, interponerse o hacerse valer por los justiciables, es decir, transmuta a su ejercicio el principio de instancia de parte agraviada referido. En ese sentido, cuando existe un procedimiento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha denominado incidente de inejecución de sentencia en el derecho jurisprudencial, el cual encuentra su origen en el artículo 193 de la Ley de Amparo, de acuerdo con una interpretación conforme de dicho precepto, si la parte quejosa puede hacer valer los medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo a efecto de dar seguimiento eficaz a los intereses protegidos en la instancia constitucional, deviene inconcuso que también puede hacer valer el incidente de inejecución de sentencia a efecto de velar porque las...

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