Tesis num. XXIV.1o.23 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 18-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

En diversos juicios de amparo indirecto los quejosos interpusieron recursos de queja y de revisión; el Juez de Distrito omitió tramitarlos y enviarlos al Tribunal Colegiado de Circuito dentro del plazo legal y contra esa omisión interpusieron el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la omisión del Juez de Distrito de tramitar y remitir un recurso al Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, aun cuando dicho precepto no establezca expresamente que procede contra omisiones, sino únicamente contra resoluciones o autos.

Justificación: Los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, implícitamente, que ningún acto de autoridad –por regla general– debe quedar fuera del control de constitucionalidad o de legalidad; por ello, el derecho jurisprudencial ha considerado a la impugnación como una de las formalidades del procedimiento. De esta manera, el hecho de que el artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo no establezca expresamente la procedencia del recurso de queja contra las omisiones de los Jueces de Distrito –como sí lo prevé su diversa fracción II en el amparo directo, contra la omisión de tramitar la demanda– no implica que no puedan recurrirse, pues la interpretación de la fracción I, inciso e), del citado precepto permite concluir la procedencia del medio de impugnación cuando dicha omisión, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, ya que de no sujetarla al citado control, se privaría a las partes del acceso a la justicia al impedir el uso de un recurso efectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR