Tesis num. XXIV.1o.14 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

En un juicio de amparo directo se decretó el sobreseimiento en el principal, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que el acto reclamado se dejó insubsistente y fue sustituido por uno diverso, por lo que se resolvió lo mismo en el amparo directo adhesivo, dada su naturaleza accesoria.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el acto reclamado es declarado insubsistente por la autoridad responsable y se sobresee en el juicio de amparo directo principal, debe resolverse lo mismo en el amparo adhesivo y no declararlo sin materia, atendiendo a la máxima jurídica de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Justificación: Lo anterior es así, porque el amparo directo adhesivo es una institución propia del proceso que se desarrolla en el juicio constitucional que se considera estrechamente ligada al amparo principal, misma que se introdujo en la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual no se encontraba prevista en la abrogada ley de la materia. Dicha figura jurídica tiende a dar celeridad al proceso en el juicio de amparo y a evitar la concesión para efectos de naturaleza procesal. Asimismo, el inciso a) de la fracción III del artículo 107 constitucional establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán promover amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Sobre esa base, tomando en consideración que el fin perseguido mediante el amparo adhesivo es evitar la dilación del proceso y la concentración en un solo juicio de los temas relacionados con violaciones al procedimiento, es que se previó dicha figura jurídica en el precepto 182 de la Ley de Amparo, el cual establece –en su primer párrafo– que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. Además, señala que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el...

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