Tesis num. XXIV.1o.7 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

El quejoso privado de su libertad señaló como actos reclamados el proceso legislativo que dio lugar a la Ley de Amnistía y, a la vez, su artículo 3, derivado de la negativa ficta de la Comisión de Amnistía de someter la procedencia del beneficio –contenido en la norma– a la calificación de un Juez Federal, es decir, con el acto reclamado cuestionó la constitucionalidad de la norma con motivo de su acto de aplicación –ley heteroaplicativa–. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que se actualizaron de forma manifiesta e indudable las causales de improcedencia previstas en las fracciones XIV y XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 1o., fracción I y 107, todos de la Ley de Amparo, dado que contra el acto de aplicación procede el juicio contencioso administrativo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe desecharse de plano la demanda de amparo indirecto en la que el quejoso privado de su libertad reclame –como acto de aplicación de las normas impugnadas– la negativa ficta de la autoridad responsable respecto de la solicitud de amnistía que realizó en el proceso penal acusatorio, por no haber promovido el juicio contencioso administrativo en su contra, dado que ello no actualiza de forma manifiesta e indudable las causales de improcedencia previstas en las fracciones XIV y XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 1o., fracción I y 107, todos de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior es así, porque si bien es cierto que la figura de la negativa ficta es exclusiva del derecho administrativo, en contra de la cual pudiera hacerse valer algún medio de defensa, también lo es que en el caso el quejoso es una persona que se encuentra compurgando una sentencia penal y la procedencia de la amnistía repercute necesariamente en su libertad personal. Lo cual hace que no se pueda afirmar, a priori, que se trata de un asunto estrictamente de esa naturaleza y materia (administrativa) sino, por el contrario, debe analizarse desde la perspectiva penal. Ello, pues los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Amnistía prevén el procedimiento para obtener el beneficio contenido en dicha norma, el cual inicia con una solicitud de parte interesada ante la Comisión de Amnistía, quien integra el...

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