Tesis num. XXIV.1o.2 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

En un juicio ordinario civil la demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria. Al resolverse dicha cuestión en sentencia interlocutoria, el Juez primario la declaró improcedente y continuó con la secuela procesal en la cual dictó la sentencia correspondiente. En contra de esta determinación, la demandada interpuso el recurso de apelación, en el cual se abordó el estudio de la excepción y, al declararla fundada, revocó la resolución dictada en primera instancia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio ordinario civil ya se resolvió lo relativo a la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria opuesta por el demandado, y la interlocutoria correspondiente no fue impugnada a través del recurso de apelación, conforme al artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, se actualiza la figura jurídica de la cosa juzgada.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 261 citado, al prever que: "La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar la cuestión ya resuelta por sentencia firme, y puede invocarse a petición de parte o de oficio en cualquier estado del juicio.", con base en la interpretación hermenéutica se advierte que dicha figura jurídica opera cuando en el juicio...

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