Tesis num. XXIV.1o.4 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto el J. de Distrito dio vista al quejoso con el señalamiento de inexistencia de la autoridad que designó como responsable en su demanda y, dentro del plazo de ley, aquél señaló nueva autoridad responsable, por lo que el J. la tuvo como tal, a la vez que ordenó su emplazamiento al juicio y ésta rindió su informe con justificación; igual vista aconteció en el incidente de suspensión relativo, pero el quejoso no la desahogó; por tanto, le hizo efectivo el apercibimiento de ley y se tuvo a la autoridad responsable como inexistente y, consecuentemente, declaró sin materia la audiencia incidental.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el J. de Distrito tiene como autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto a la señalada por el quejoso al desahogar una prevención en el expediente principal, debe tenerla como tal en el incidente de suspensión.

Justificación: Ello es así, pues una vez reconocido el carácter de autoridad responsable por el J. de Distrito en el juicio de amparo indirecto, también debe hacerlo, en vía de consecuencia, en el incidente de suspensión, ya que éste es accesorio de aquél y se encuentra...

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