Tesis num. XXIV.1o.10 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

El Juez de Distrito desechó por improcedente un incidente de modificación a la suspensión de plano por hecho superveniente concedida en un juicio de amparo indirecto, bajo el argumento de que tal incidencia únicamente procede contra la suspensión a petición de parte y no cuando se decreta de plano.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el incidente de modificación o revocación a la suspensión de plano o de oficio, pues por sus características, efectos y duración, ésta es equiparable a la suspensión que se decreta a petición de parte, ya que ambas permanecerán vigentes hasta que se decida en definitiva el juicio en lo principal, lo cual permite concluir que el incidente de modificación o revocación a que se refiere el artículo 154 de la Ley de Amparo, no debe excluir aquellos casos relacionados con la suspensión de plano; opinar lo contrario implicaría tratar de forma desigual a los iguales y privarlos de un medio de defensa por no habérseles concedido la suspensión a petición de parte cuando, no obstante que una y otra se tramitan de forma diversa y proceden contra actos distintos, lo cierto es que ambas tienen por objeto preservar la materia del amparo y evitar que se produzcan o se sigan produciendo perjuicios de difícil o imposible reparación a las partes, no reparables en la sentencia.

Justificación: Lo anterior, porque si bien el artículo 154 de la Ley de Amparo establece que la resolución que concede o niega la suspensión provisional o definitiva puede modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte cuando ocurra un hecho superveniente que la motive, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, sin hacer alusión a la suspensión de plano, lo cierto es que no debe interpretarse de manera literal, sino de acuerdo a los métodos analógico, sistemático y funcional, a fin de integrar la norma legal e...

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