Tesis num. XXIV.1o.6 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaComún, Penal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

El quejoso reclamó en el juicio de amparo indirecto que fue objeto de actos de tortura en el centro penitenciario donde se encuentra recluido, y para acreditarlos ofreció como prueba documental fotografías y videos de las cámaras de seguridad instaladas en diversas zonas de dicho centro carcelario. El Juez de Distrito requirió a la directora del lugar para que remitiera los archivos respectivos; sin embargo, ésta solicitó que dichas pruebas se desahogaran mediante una inspección judicial, pues los registros solicitados contenían datos sensibles y, de exponerse a la luz pública, se pondrían en riesgo la seguridad pública y nacional, al ventilarse la operatividad del centro; petición que no fue acordada de conformidad y contra la cual se interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito no debe variar el material probatorio –en atención a la solicitud realizada por la autoridad responsable– que ofreció el quejoso, consistente en las fotografías y videos –como documental– por la inspección judicial, pues dichos medios de prueba son de naturaleza distinta, y para su desahogo requieren de diversa preparación; además, ello no implica que se pongan en riesgo la seguridad pública y nacional.

Justificación: En materia de pruebas, en el juicio de amparo existen diversos requisitos que deben atenderse respecto a su ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo. En relación con la prueba documental, la Ley de Amparo no enuncia un procedimiento especial para su desahogo; sin embargo, su artículo 119 señala que la prueba de inspección judicial requiere de preparación especial, lo cual se contrapone con la naturaleza de la documental, pues con independencia de la idoneidad o no del medio de prueba, la realidad es que no puede ni debe ser cambiado o variado con la justificación de que, al entregar dicho material, se pondrían en peligro la seguridad pública y nacional. Ello, ya que si bien es cierto que parte de lo que se contenga en las fotos...

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