Tesis num. XXIII.2o.5 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 12-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Hechos: En un juicio contencioso administrativo, la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas reconoció la validez del oficio emitido por la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas de esa entidad, mediante el cual se negó a la quejosa la solicitud para demoler y la licencia de construcción para remodelar un inmueble ubicado en una zona protegida, considerada patrimonio cultural de esa entidad. Inconforme, la quejosa promovió juicio de amparo directo argumentando la indebida fundamentación y motivación de la negativa de la licencia referida.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las decisiones y actos de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas para la protección y conservación del patrimonio cultural de esa entidad conllevan un margen de fundamentación leve, pero una motivación reforzada, acorde con las cuestiones técnicas, estéticas y funcionales de los inmuebles protegidos.Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 1, 8, fracciones II, III y IV, 22, fracciones II, III, IV y VI, 26, 41, 43 y 45 de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, deriva que el objeto de ese ordenamiento es regular los...

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