Tesis num. XXIII.2o. J/2 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 12-01-2024 (Reiteración)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto se reclamó la omisión de pago del aguinaldo de los quejosos en su calidad de pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac). El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional del acto reclamado; inconformes las autoridades responsables interpusieron recursos de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la omisión del instituto referido de pagar el aguinaldo a sus pensionados, al tratarse de un complemento indispensable de su pensión jubilatoria, hasta que se resuelva el fondo del asunto.Justificación: Lo anterior, porque se acreditan los requisitos establecidos en los artículos 128, 129, 131, 138 y 139 de la Ley de Amparo para conceder esa medida cautelar, debido a que: a) Existe petición de parte del quejoso; b) No se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; c) Atendiendo a la apariencia del buen derecho, existe la probabilidad del derecho discutido; d) La medida no tiene por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda; y e) De negarla, pueden ocasionarse daños económicos irreparables. Ello es así, pues los artículos 74 y 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas establecen que los pensionados de ese instituto tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a sesenta días de pensión, y como es una remuneración o retribución inherente a la jubilación, por los servicios prestados, no prescindible, su privación puede ocasionar un daño económico irreparable y, por ende, ponerse en riesgo su subsistencia y la de su núcleo familiar; sobre todo que los quejosos son jubilados o adultos mayores que se encuentran en un estado de vulnerabilidad, por lo que conforme a los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y...

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