Tesis num. XXIII.2o.2 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3950

Hechos: En un proceso penal inquisitivo o mixto tramitado conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas (abrogado), el Juez de la causa negó la solicitud de apertura del procedimiento abreviado y contra esta determinación se promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito negó la protección constitucional, al considerar que conforme al artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento abreviado no puede ser aplicado en una causa penal iniciada antes de la entrada en vigor de esa legislación; además, sostuvo que al tratarse de una figura procesal, no tiene origen sustantivo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales no contraviene disposiciones de la Constitución General; además, con la negativa de la apertura del procedimiento abreviado en asuntos tramitados bajo el sistema procesal mixto o inquisitivo, no se transgreden derechos sustantivos.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1156/2019, destacó que el Reformador Constitucional estableció expresamente –en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008– que los procedimientos penales iniciados conforme a las disposiciones establecidas para el denominado sistema procesal mixto, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos, dejando claramente estipulada la prohibición de mezclar disposiciones del modelo inquisitorio con aquellas de carácter acusatorio; concluyendo dicha Sala que su implementación en el artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, es constitucional. Asimismo, al resolver el amparo en revisión 100/2021, estableció que el procedimiento abreviado no constituye un derecho en sí mismo, sino que es una institución procesal diseñada para hacer más eficiente al sistema y materializar la justicia restaurativa; por tanto, se considera que la negativa de la apertura del procedimiento abreviado en asuntos tramitados bajo el sistema procesal mixto o inquisitivo, de conformidad con el precepto transitorio mencionado, no transgrede derechos sustantivos.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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