Tesis num. XXIII.2o.1 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 26-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Agosto 2022
MateriaComún, Civil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Hechos

En el juicio de origen se demandó la acción de cesación en vida común y/o concubinato; a su vez, se reclamó la restitución inmediata de un bien inmueble, así como el pago de gastos y costas que generara la instancia judicial. El J. emitió sentencia en la que tuvo a la parte actora por acreditada la acción ejercitada y, por tanto, condenó al demandado a la entrega del bien inmueble en controversia y al pago de la prestación accesoria solicitada por la demandante. Inconforme con esa decisión judicial, el demandado interpuso recurso de apelación; sin embargo, durante la sustanciación de éste, el tribunal de alzada por medio de un auto decretó la caducidad de la instancia. Finalmente, sin interponer ulterior recurso, el apelante promovió juicio de amparo en la vía directa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a promover la demanda de amparo directo contra el auto, acuerdo o proveído que tiene por actualizada la caducidad de la segunda instancia, procede el recurso de reposición previsto en el artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.

Justificación: Lo anterior, porque de una interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto en los artículos 156, 367 y 369 del código citado, procede el recurso de reposición contra los autos, acuerdos o proveídos dictados por el tribunal de alzada. En consecuencia, es incuestionable que en contra del auto, acuerdo o proveído que decretó la...

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