Tesis num. XXIII.2o.4 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 15-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación15 Marzo 2024
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la autoridad responsable interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió la protección constitucional. La presentación del escrito se hizo mediante buzón judicial, el cual se dirigió a un Juzgado de Distrito distinto al que dictó la sentencia recurrida.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interposición del recurso de revisión, vía buzón judicial, cuando se dirige a un Juzgado de Distrito distinto al que emitió la sentencia recurrida, no interrumpe el plazo correspondiente.Justificación: De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión debe interponerse por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia recurrida, y si se hace por medio de uno distinto, no se interrumpe el plazo para hacerlo valer. En ese sentido, cuando se interpone vía buzón...

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