Tesis num. XXIII.2o.5 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Marzo 2024
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Hechos: Al resolverse la apelación contra la sentencia de primer grado relativa a los gananciales matrimoniales, se determinó que no podía aplicarse de manera retroactiva el Código Familiar del Estado de Zacatecas, porque en la legislación que estaba vigente cuando se celebró el matrimonio no estaba prevista dicha figura.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los gananciales matrimoniales pueden reclamarse conforme al Código Familiar del Estado de Zacatecas, cuando la demanda se presente a partir de la fecha de su entrada en vigor, con independencia de que el matrimonio se hubiera celebrado con anterioridad.Justificación: En las consideraciones expuestas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 24/2004-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/2004, de rubro: "DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, PUEDE RECLAMARSE EN TODAS LAS DEMANDAS DE DIVORCIO PRESENTADAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MATRIMONIO SE HUBIERA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.", se precisó que el precepto que prevé la indemnización constituye una norma de liquidación de un régimen económico matrimonial que se aplica exclusivamente a las liquidaciones realizadas después de su entrada en vigor, y aunque modifica la regulación del régimen de separación de bienes, no afecta derechos adquiridos de los que se casaron bajo éste, pues aunque dicho régimen reconoce a los cónyuges la propiedad y la administración de los bienes que, respectivamente, les pertenecen, con sus frutos y accesiones, no les confiere un derecho subjetivo definitivo e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR