Tesis num. XXIII.2o.3 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Marzo 2024
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Hechos: Una persona moral promovió juicio sumario civil para exigir el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de equipo electrónico. La parte demandada opuso la excepción de prescripción negativa, por haber transcurrido en exceso el plazo para el cobro de las rentas adeudadas. El Juez resolvió que la actora no justificó la procedencia de su pretensión y que su contraparte acreditó la actualización de la prescripción. En el recurso de apelación se concluyó que algunas mensualidades de pago no estaban prescritas, en atención a la fecha en que se notificó a la parte demandada el requerimiento de pago.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos del artículo 475, fracción II, del Código Civil del Estado de Zacatecas, la prescripción de la acción en el juicio sumario civil se interrumpe al promoverse las diligencias de jurisdicción voluntaria de interpelación de pago y no en la fecha en que se notifica de su existencia a la demandada.Justificación: Conforme al artículo 475, fracción II, citado, el participio pasivo y/o vocablo "notificada" está referido a la interpelación judicial y no a la demanda, en el entendido de que el legislador lo empleó en singular y no en plural, por lo que no es un solo supuesto el que prevé para que se interrumpa la prescripción, sino dos, los cuales...

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