Tesis num. XXIII.2o.5 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Marzo 2024
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Hechos: En el juicio laboral una persona trabajadora demandó de un Municipio del Estado de Zacatecas, con motivo de un despido injustificado, el pago de la prima de antigüedad de 12 días por cada año laborado. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática local lo determinó improcedente.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que al no estar prevista la prima de antigüedad en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, es improcedente su reclamo con base en la aplicación supletoria del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los artículos 115, fracción VII, segundo párrafo y 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Constituyente dejó en manos del legislador estatal la creación de leyes de trabajo que regulen las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de cada entidad federativa, sin que...

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