Tesis num. XXIII.2o.9 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Marzo 2024
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Hechos: Se instauró un procedimiento de responsabilidad administrativa a una persona servidora pública, quien no asistió a la audiencia inicial ni designó abogado para su defensa. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas tuvo por acreditada la comisión de una falta no grave y otra grave; decisión que fue impugnada mediante el recurso de apelación, en el que aquélla argumentó que si no tenía un defensor particular perito en la materia, la autoridad substanciadora estaba obligada a designarle uno de oficio.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad substanciadora del procedimiento de responsabilidades administrativas no está obligada a designar un defensor de oficio a la persona servidora pública presunta responsable, ante su ausencia a la audiencia inicial.Justificación: De la interpretación gramatical del artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se advierte que la autoridad substanciadora tiene la obligación de citar al...

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