Tesis num. XXIII.2o.8 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Marzo 2024
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito

Hechos: En el juicio contencioso administrativo se impugnó un crédito fiscal derivado de la visita domiciliaria en la que el periodo de revisión fue el año 2019; sin embargo, al realizarla se observó la existencia de un saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado generado en noviembre de 2018, en el que no se consideró el valor de los actos o actividades gravados conforme a la tasa del 16 %, relativos a ingresos por depósitos en cuentas bancarias, respecto de los cuales se requirieron al contribuyente los documentos comprobatorios.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al realizar una visita domiciliaria, la autoridad puede requerir información comprobatoria que acredite fehacientemente el origen y la procedencia de saldos a favor, con independencia de que se hayan originado en un ejercicio fiscal diverso al revisado, cuando tengan efectos en éste.Justificación: Conforme al tercer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, la autoridad fiscal al llevar a...

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