Tesis num. XXIII.2o.9 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 09-02-2024 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 09 Febrero 2024 |
Materia | Común |
Emisor | Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito |
Hechos: En el juicio de amparo indirecto la Juez de Distrito concedió el amparo al quejoso, en su carácter de víctima u ofendido del delito, para que se dejara sin efectos la determinación de declarar sin materia un medio de impugnación intentado ante el Juez de Control, y se acordara la solicitud de designación de asesores jurídicos. Contra dicha resolución el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de amparo interpuso el recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Distrito carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo para efectos, por cuestiones meramente procesales, al no afectar el interés de la sociedad que representa.Justificación: Del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo se advierte que como parte en el juicio de amparo, el Ministerio Público de la Federación podrá interponer los recursos que señala la propia ley; sin embargo, para ello su actuación debe relacionarse con la defensa del interés general encomendado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 20, 21 y 102, apartado A, aunado a que la resolución que...
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