Tesis num. XXIII.1o.1 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Hechos

En un juicio seguido en el sistema penal acusatorio y oral, el tribunal de alzada convalidó la actuación del Tribunal de Enjuiciamiento respecto a tener por actualizada la excepción prevista en el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir de la cual se determinó procedente que las víctimas y testigos que presentaban estrés postraumático no acudieran ante el J. a rendir su declaración, por lo que sus entrevistas ministeriales fueron incorporadas mediante lectura en la audiencia de debate y constituyeron los principales elementos de prueba para justificar la sentencia de condena.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el padecimiento de estrés postraumático, en un plano de legalidad, al no ser equiparable a un trastorno mental transitorio, no actualiza la excepción prevista en el artículo 386, fracción l, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que autoriza incorporar declaraciones anteriores mediante lectura a la audiencia de juicio en un proceso penal acusatorio, adversarial y oral.

Justificación: En el derecho penal, la perturbación del estado psíquico denominado "trastorno mental transitorio" implica una exclusión de la capacidad de entender y de querer en el sujeto, por una perturbación tal de la conciencia, de manera grave, que quede excluida la parte consciente de la personalidad y el sujeto actúe en un estado de automatismo con interrupción del yo consciente, lo que no sucede con el padecimiento de estrés postraumático que constituye una afectación a las capacidades psicológicas y emocionales, el cual se origina cuando una persona es expuesta o experimenta un evento traumatizante en donde se vea comprometida su...

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